Actuar sin dudar: legalidad, deber y honor en el uso del arma de fuego

El 18 de mayo de 2025, en el aeropuerto de Gran Canaria, agentes de la Policía Nacional abatieron a un individuo que, cuchillo en mano, trataba de atracar a un taxista. La rápida intervención evitó un posible desenlace trágico, no solo para la víctima del atraco, sino para cualquier ciudadano presente. Este suceso, de gran impacto mediático, vuelve a abrir el debate sobre el uso del arma de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), especialmente cuando la actuación ocurre fuera servicio.

Hoy, además, se cumplen once años del asesinato en acto de servicio de Paco, compañero de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) en Málaga, a manos de un indigente peligroso conocido por los agentes que patrullan las calles de la ciudad Andaluza. Su recuerdo sigue presente en cada intervención, en cada policía, y en cada decisión difícil que exige actuar sin titubeos o indecisiones.

El marco legal: actuar conforme a Derecho es una obligación, no una opción.

Los agentes uniformados (Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local) no solo tienen el deber de proteger y actuar, sino que la legislación vigente les habilita previamente y obliga expresamente a hacer uso legítimo de la fuerza, incluso letal, cuando la situación lo requiere. Esta habilitación no es una carta blanca para cualquier actuación, pero sí una garantía jurídica para quienes actúan conforme a ley con  proporcionalidad, congruencia y necesidad, así como un derecho para que los ciudadanos se sientan protegidos y no vean como el lado oscuro se apodera de la vida y la convivencia pacífica.

La base jurídica es clara:

  • Artículo 5.2.d de la Ley Orgánica 2/1986: establece que los miembros de las FCSE pueden usar las armas “en situaciones de grave riesgo para la vida o la integridad física” de las personas, incluidas la suya propia o la de terceros.
  • Artículo 5.4 de la misma Ley: impone una dedicación profesional total, incluso fuera de servicio cuando sea necesario, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar. La condición de agente de la autoridad no se desconecta al colgar el uniforme.
  • Ley Orgánica 9/2015, artículo 9: impone el deber de actuar ante hechos delictivos, además del deber de portar y, si es necesario, utilizar el arma en los casos previstos por la normativa vigente.
  • Constitución Española, artículo 104: establece que las FCSE deben proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, usando para ello la fuerza legítima del Estado, entregada a los agentes en forma de arma de fuego, inmovilizador eléctrico (Taser), bastón extensible o cualquier arma-herramienta de dotación.
  • Código Penal, artículo 20.4 y 20.7: recogen las eximentes de responsabilidad penal tanto por legítima defensa como por actuación en cumplimiento del deber.
  • Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993): regula las condiciones en las que se puede portar y usar el arma fuera de servicio, siempre que se acredite necesidad por riesgo o función.

Fuera de servicio: ¿estás preparado para ser útil o solo para observar?

La realidad nos exige estar listos para intervenir en cualquier momento y lugar. Portar el arma reglamentaria fuera de servicio no debería ser una excepción, sino una práctica interiorizada, responsable y consciente.

La historia reciente nos recuerda que las amenazas no piden turno:

  • En 2023, un individuo armado con un cuchillo apuñaló a varios niños en un parque de Annecy (Francia). Ciudad de 50 mil habitantes.
  • En Baviera, un ataque planificado contra un grupo escolar acabó con multiples heridos.
  • En Barcelona o Algeciras, los ataques con cuchillo o hacha han sido perpetrados por individuos aparentemente “normales” pero radicalizados o desequilibrados.

Estas situaciones exigen intervención inmediata. Y si el primer policía que aparece no va armado, aunque sea fuera de servicio, no solo pierde la capacidad de proteger, sino que puede convertirse en la primera víctima.

Tenemos que ser conscientes de que la sociedad necesita protección, y no hay nada mas eficaz que personas que pueden portar armas legitimadas y legisladas fuera de servicio las lleven consigo.

No solo en ciudades grandes se comente delitos, de hecho, la estadística indica que es en las zonas rurales donde se cometen más delitos de sangre, por lo que un Policía o un Guardia Civil armado fuera de servicio, es un ángel de la guarda para cualquiera con el que se cruza.

Y no entremos en la hipocresía de la frase “Yo solo defiendo a los míos”. Porque por suerte o por desgracia, todas las familias no tienen entre sus miembros a un agente de las  FFCCS. Nuestro deber es con todos, no con quien nos afecta de manera directa.

La duda mata: actuar con formación, preparación, determinación y contundencia.

En cada curso de tiro, cada práctica operativa o cada sesión de defensa personal, se repite la consigna: “mejor un juicio que un funeral”. Pero la realidad es más compleja. El miedo a los trámites judiciales, la presión mediática o el juicio paralelo dentro de las propias dependencias puede paralizar a más de uno.

No obstante, como funcionarios armados, nuestro trabajo no permite la parálisis. Dejar de actuar ante un peligro inminente no solo pone en riesgo a la víctima, que la deberíamos sentir en el momento de la intervención como si de un familiar se tratara, sino que es incompatible con el juramento que hicimos al ingresar en la institución.

La preparación no es solo técnica: también debe ser mental, psicológica y ética. Visualizar situaciones de riesgo, aceptar la posibilidad del uso letal de la fuerza, y asumir las consecuencias —legales y emocionales— forma parte de la profesionalización del servicio.

La experiencia enseña, el recuerdo obliga

Paco, caído hace once años en Málaga, no era un novato ni un temerario. Era un policía con formación, experiencia y vocación. Su muerte a manos de un delincuente demuestra que incluso un profesional preparado puede ser sorprendido y destronado de la vida en cualquier momento.

No es una cuestión de heroísmo. Es una cuestión de honor, de deber y de protección. La muerte de un compañero no debe caer en el olvido institucional ni en la indiferencia mediática. Debe enseñarnos que cada intervención, cada turno, cada desplazamiento fuera de servicio puede ser el momento decisivo.

Conclusión: la responsabilidad de estar armado

Ser parte de un cuerpo armado no es una anécdota del currículum. Es una condición jurídica y moral. El arma de fuego no es un símbolo de poder, sino una herramienta de defensa social. Y solo será eficaz si está disponible cuando hace falta, si se sabe usar, y si se está preparado o dispuesto a usarla.

Ni el miedo al juez, ni la presión de los medios, ni las habladurías del entorno pueden condicionar una intervención necesaria, obligada y amparada. La vida de un inocente vale más que cualquier titular.

En honor a Paco. En recuerdo de cada compañero caído. Y en respeto a cada ciudadano que confía en que se estará listo cuando se necesite.

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Una respuesta a “Actuar sin dudar: legalidad, deber y honor en el uso del arma de fuego”

  1. Avatar de legendaryenthusiastically3324260b58
    legendaryenthusiastically3324260b58

    Artículo de obligada lectura también para el personal judicial a la hora de aplicar la normativa,,,

    Enhorabuena por el blog!

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