La obligación de perseguir el delito pese a la inacción de la víctima

1. La obligación de actuar de oficio ante los delitos públicos

No todos los delitos son iguales, y la ley lo deja claro. Existen delitos públicos, semipúblicos y privados. Esta distinción, además de teórica es operativa, y tiene consecuencias directas en la forma en la que debemos intervenir.

En los delitos públicos, la actuación de oficio no es opcional. No depende de que exista denuncia formal en dependencias policiales, de que la víctima quiera seguir adelante o de que la situación resulte más o menos compleja. Desde el momento en que el agente tiene conocimiento de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito perseguible de oficio, nace automáticamente el deber de actuar.

Aquí no existe margen para la discrecionalidad. No se puede decidir no intervenir porque la víctima duda, porque el asunto no parece tan importante, porque se considera que no va a tener recorrido con los grupos de investigación o va a quedar en ¨nada¨ en sede judicial. La valoración de fondo no corresponde al agente actuante en ese primer momento. Su función es activar el sistema punitivo del estado, documentar los hechos y actuar conforme a derecho.

Cuando se confunde el criterio profesional con la opinión personal, se vacía de contenido el principio de legalidad. Y cuando un agente decide no actuar ante un delito público, no está siendo prudente ni flexible, está incumpliendo un mandato legal y debilitando la protección que el Estado debe garantizar sobre cualquier persona que una vez que se presenta como víctima de un delito público, la fuerza del sistema está por encima de su decisión de iniciar o no el proceso policial.

2. La manifestación de la víctima o del testigo como detonante del deber policial

Uno de los errores más arraigados en la práctica diaria es pensar que sin denuncia formal no hay actuación posible. Esta idea, además de incorrecta, es peligrosa. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara, basta el conocimiento del hecho para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estén obligadas a actuar.

Ese conocimiento puede llegar de muchas formas. A través de una víctima, de un testigo o incluso por la simple observación directa del agente. No es necesaria la comparecencia en Comisarías o Puestos, ni la formalización inmediata de una denuncia. Una manifestación verbal es suficiente para activar el deber policial.

El agente no tiene potestad para decidir si cree o no el relato (dentro de una lógica normal), ni para condicionar la intervención a trámites posteriores. Su obligación es recoger esa información, documentarla y actuar conforme a la ley.

El miedo a que la víctima o el testigo cambien su versión no puede justificar la inacción. La ley prevé esa posibilidad y ofrece mecanismos para proteger tanto al ciudadano como al profesional. Actuar conforme a derecho implica también asumir que la función policial no se basa en certezas absolutas, sino en indicios  de presunta comisión del delito y de participación, con la consecuente activación del sistema legal.

Además, en determinados supuestos, la obligación va más allá de documentar y dejar cuenta por escrito. Cuando concurren los requisitos legales, existe el deber de detener. No es una facultad discrecional, es una obligación legal cuando el tipo de delito lo exige. El agente no puede decidir si detiene o no en función de su estado de ánimo, de su experiencia previa o de su percepción personal del caso. La ley marca el camino, y el agente lo debe recorrer.

3. Unificación de criterios. La ley no cambia según quién intervenga

Uno de los mayores problemas operativos y éticos dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la disparidad de criterios ante situaciones idénticas. No puede ser que la respuesta institucional dependa del grupo al que pertenezca el agente, del jefe que tenga, del turno en el que trabaje o de cómo se haya levantado de animo ese día.

La ciudadanía no tiene por qué conocer nuestras dinámicas internas. Para el ciudadano, todos representamos lo mismo. Cuando la respuesta cambia según quién intervenga, se genera inseguridad jurídica, desprotección de las víctimas y una profunda desconfianza en el sistema.

No se puede actuar según ideales personales, creencias individuales o interpretaciones subjetivas de la realidad. La función policial exige unidad de criterio, coherencia operativa y sometimiento pleno a la ley. Un solo Estado no puede permitirse múltiples formas de aplicar la legalidad.

Unificar criterios no significa eliminar el juicio profesional, sino anclarlo firmemente en la norma y en los valores institucionales. Significa entender que la igualdad ante la ley empieza en la igualdad de respuesta por parte de quienes la aplican.

Conclusión

Actuar de oficio no es una carga, es un deber. No es una opción personal, es una exigencia legal. Cuando un agente actúa conforme a la ley con criterio y humanidad, no solo protege al ciudadano, se protege a sí mismo y refuerza la legitimidad del sistema.

La legalidad no admite interpretaciones emocionales ni decisiones arbitrarias. La función policial exige firmeza, coherencia y convicción. Si no actuamos cuando debemos, si relativizamos el deber o si dejamos a la víctima sola en su primer contacto con la institución, no estamos siendo neutrales. Estamos fallando al Estado de Derecho.

La persecución penal no puede ni debe quedar condicionada a la voluntad de la víctima, porque la ley no protege solo a quien sufre el primer delito, sino a toda la sociedad frente a la reiteración delictiva.

Existen víctimas que, por miedo, dependencia, normalización del abuso, aceptación de la violencia o agotamiento emocional, aceptan su condición y renuncian a denunciar, pero esa renuncia no neutraliza el riesgo ni extingue la peligrosidad del autor.

Cuando los Policías o Guardias Civiles dejan de actuar de oficio pudiendo hacerlo, no solo se incumple un mandato legal, sino que contribuimos (aunque sea de forma indirecta) a generar un espacio de impunidad que refuerza la confianza del delincuente y abre la puerta a nuevas víctimas, muchas veces con consecuencias más graves.

Atajar el primer delito no es una opción moral ni una cuestión de comodidad operativa: es una obligación jurídica y una responsabilidad ética. Porque cada intervención omitida  hoy puede convertirse en la tragedia de mañana.


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